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Daños Punitivos en México

La evolución del daño moral en México es importante porque es una institución que ha evolucionado en nuestro sistema jurídico con gran impacto, cada vez se presentan más casos concretos que han permitido la evolución de la acción de reparación del daño moral, a los daños punitivos.


Fue hasta el Código Civil de 1928 en que dentro de la materia de responsabilidad civil se contemplo la figura del daño moral ya que de acuerdo a dicho ordenamiento, por primera vez, además de los daños y perjuicios que tiene a su favor la víctima de un hecho ilícito, o en caso de que muera, su familia recibirá una indemnización equitativa a título de reparación de daño moral. En ese entonces, la indemnización no podía exceder de la tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil fijada como daños y perjuicios.


A nivel nacional, cada Estado dentro de su Código Civil, da un tratamiento especial al daño moral, el cual como referimos en otra publicación, dicha figura responde conforme al artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, a la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.


Esta figura ha dado pie a una variación conocida como DAÑOS PUNITIVOS, los cuales se caracterizan por tener una naturaleza de carácter persuasivo, es decir, tiene como finalidad ante su imposición derivada de un acto ilícito que implique una responsabilidad civil, evitar que se repitan nuevamente los daños. Incluso lo establece claramente la tesis "DAÑOS PUNITIVOS. ENCUENTRAN SU FUNDAMENTO LEGAL EN EL ARTÍCULO 1916 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL". Es así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece otro enfoque y tratamiento a la responsabilidad civil por daños morales, incluyendo la figura jurídica de los DAÑOS PUNITIVOS, buscando con ello la SCJN una “justicia indemnizatoria” que además de reparar los daños implica una persuasión para evitar daños.










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